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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T 537 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803167
- Clave de tesis
- I.6o.T 537 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
SEGURO SOCIAL, INCREMENTO A FUTURO DE LAS PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
Cuando en determinado artículo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social estén contemplados los incrementos a futuro para las pensiones, en la misma forma en que se otorgan a los trabajadores en activo, debe acreditarse durante el juicio que esos incrementos mencionados ya se dieron en las fechas y porcentajes en que se aumentarían en forma general a los trabajadores en activo como estaba contemplado, por ser una prestación extralegal pagada en esos términos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4796/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.