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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 12
FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 12
Las pensiones jubilatorias, constituyen un acto voluntario de los patrones, por lo que, si no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, no pueden formar éstas parte en estos casos del salario ordinario del trabajador para efectos de la jubilación. Por lo tanto, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 417 del contrato colectivo de trabajo, que a la letra dice: "Integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, el salario ordinario tabulado incluyendo el dieciséis punto sesenta y seis por ciento, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de estos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo.".
Precedentes
Amparo directo 8036/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXII, página 14. Amparo directo 4911/62. Alfonso Medina Ojeda. 4 de junio de 1963. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen LXXII, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".