Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803176
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 19
JUBILACION, PERCEPCIONES QUE DEBEN ENTRAR EN LA FIJACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 19
Para los efectos de la jubilación, lo que el trabajador perciba por tiempo extra no se considera como parte integrante de su sueldo, ya que éste se encuentra integrado por lo que el obrero recibe a cambio de su labor ordinaria y es evidente que lo que disfruta por tiempo extra no tiene esta naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 2854/64. León Vargas Domínguez. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.