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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 13
LAUDO DICTADO EN ACATAMIENTO DE EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, resulta que, al dictar el nuevo laudo, dicha autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de ejecución de la misma y por tal motivo es improcedente el juicio de garantías que se promueva en contra de tal laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5166/66. Sindicato de Obreros "Mártires de Chicago" de la Fábrica "La Constancia Mexicana". 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 2999/65. Sección Treinta del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.