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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 26
PATRON, LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A CONOCER EL NOMBRE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 26
Los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto de las empresas o razones sociales con las cuales giren sus patrones, cuando intentan una reclamación laboral, por ser esta circunstancia de difícil comprensión para ellos en muchos casos, máxime cuando sólo identifican a sus respectivos patrones, por los nombres o apellidos o a través de la persona que trata directamente con ellos y de la cual reciben órdenes, por lo que la única obligación que se ha establecido en estos casos, ha sido la de que fijen correctamente el domicilio de los demandados y acrediten la prestación de servicios a dichos demandados.
Precedentes
Amparo directo 7223/62. Vejar y Garayzar, S. de R.L. 3 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.