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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 28
POLICIA, LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, NO SON TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 28
Si el actor en su carácter de policía no fue llamado por una empresa para que prestara sus servicios de vigilancia en la misma, sino que esta comisión se le encargó al inspector municipal de la entidad, y fue el titular del propio cuerpo quien lo dio de baja por convenir así al buen servicio, cabe concluir que no hubo relación de trabajo entre dicho actor y la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Quinta Parte, página 148, tesis de rubro "POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.".