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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 44
VACACIONES, LA FALTA DE PAGO DE LAS, NO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 44
La omisión en el pago correspondiente a vacaciones por parte del patrón no es constitutiva de falta de probidad que motive la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, ya que es indudable que la omisión de referencia no se encuentra señalada por la Ley del Trabajo como causa de rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2986/63. Octaviano Ruiz Peralta. 13 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.