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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece como causales distintas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, la renuncia o abandono de empleo y la falta injustificada a las labores por más de tres días consecutivos, también lo es que cuando el trabajador deja de presentarse a su trabajo ininterrumpidamente durante un lapso que exceda en mucho al de tres días que señala el artículo 44 del citado ordenamiento, se actualiza la causal de abandono de empleo, ya que tal actitud del trabajador entraña la decisión de no seguir ya prestando sus servicios. Tal conclusión no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador haya presentado una solicitud de licencia con anterioridad, si siguió faltando a sus labores a pesar de que no le fue concedida dicha licencia.
Precedentes
Amparo directo 3760/63. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.