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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 29
RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 29
Tratándose de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales el plazo para que prescriba la acción de pago de las respectivas indemnizaciones, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se califique, de manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.