Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803197
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 31
VACACIONES PROPORCIONALES, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo dispone que "los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones ... ", también lo es que tal disposición laboral se refiere a aquellos trabajadores que vienen laborando normalmente en una empresa, pero no respecto de los que se separan de la negociación por el motivo que fuere, en cuyo caso tienen derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo laborado.
Precedentes
Amparo directo 2366/64. Guadalupe Atilano Cornejo. 23 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.