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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 41
ESCALAFON. ACCION PARA MODIFICARLO EN CASO DE ERROR EN EL COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 41
La antigüedad no es un derecho sino un hecho del cual emanan derechos contractuales y legales y se precisan en el escalafón que formulan las comisiones respectivas; por lo que, cuando en los contratos se especifica la forma en que el interesado puede ejercitar su acción para que el escalafón se modifique cuando exista un error, señalando inclusive el plazo de un año para oponerse, es indudable que pasado este lapso se tiene por conforme al trabajador con el lugar en que se le colocó y toda acción al respecto, por emanar del contrato, prescribe en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más que así lo requiere la estabilidad de los escalafones, de los cuales emanan derechos de otros trabajadores a quienes no pueden mantenerse en incertidumbre.
Precedentes
Amparo directo 6697/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2588/53. José Reyes Cavillo Macías. 19 de agosto de 1954. Cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIII, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.".