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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 70
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION POR DEMANDA INTERPUESTA ANTE AUTORIDAD LABORAL INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 70
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que es suficiente que el trabajador manifieste, en forma fehaciente, su interés en conservar vivo su derecho, mediante la formulación y presentación de la demanda respectiva, para que se interrumpa el lapso de la prescripción en cuanto a las acciones que ejercite, sin que importe por tanto que esa demanda se presente ante una autoridad laboral incompetente, pues de cualquier manera existe, expresamente manifestado, el interés del actor en conservar vivos sus derechos. Por tanto, aun cuando el escrito inicial se haya presentado ante una Junta de Conciliación, de cualquier manera se interrumpió el término prescriptorio, independientemente de que hasta después de un mes hubiera ocurrido el actor ante el Tribunal de Arbitraje. La circunstancia de que el Tribunal de Arbitraje y la Junta ante la que inicialmente se presentó la reclamación, no sean órganos de la misma jurisdicción, no es óbice para la conclusión anterior, toda vez que de cualquier manera, la Junta indicada sí tiene facultades para conocer, en determinado grado, de conflictos de carácter laboral; por lo que la confusión del trabajador, en cuanto a la autoridad que debía conocer de su demanda, no puede perjudicarlo hasta el extremo de considerar prescritos sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 7607/63. Secretario de Recursos Hidráulicos. 30 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.