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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 29
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE UNA DEPENDENCIA BUROCRATICA Y LOS, DEBEN SER CONOCIDOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 29
El artículo 123 constitucional, en su inciso B, relativo a la relación de trabajo entre el Estado y sus servidores, establece en la fracción XII y respecto a la jurisdicción burocrática, que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales, que surjan entre una dependencia burocrática y los empleados de la misma, serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin excluir a los trabajadores de confianza, por lo que debe entenderse que cualquier conflicto que surja entre éstos y el Gobierno del Distrito Federal, es de la competencia de dicho tribunal; y como la Constitución estatuye en la fracción XIV del artículo 123, que estos empleados gozarán de iguales beneficios en cuanto a las medidas de protección al salario y aquellos aspectos de la seguridad social que de cualquier manera han de extenderse hasta ellos, si se está dentro de la posibilidad de que tratándose de estas materias puedan surgir conflictos entre los Poderes de la Unión y sus servidores, precisa considerar que estos conflictos tendrán que ser conocidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 3208/65. Carlos Barrera Ruiz. 9 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.