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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803203
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 73

CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMO RIGE LA RELACION LABORAL.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 73

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXIV, página 13. Amparo directo 55/61. Petróleos Mexicanos. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 8822/45. Enrique Dávalos. 20 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, página 69.Amparo directo 1411/56. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 4536/63. Ernesto Orvañanos. 22 de noviembre de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen, CVIII, página 69. Amparo directo 9582/63. Carlos Gómez Monroy. 30 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis jurisprudencial fue declarada insubsistente por la diversa jurisprudencia número 2a./J. 66/95 emitida por la Segunda Sala con rubro: "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATOS SUCESIVOS OPUESTA CONTRA LA ACCIÓN DE. (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 54, PUBLICADA EN LA PÁGINA 64, COMPILACIÓN DE 1975)", visible en la página 276 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Registro digital (IUS): 803203