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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 23
SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 23
Las faltas del patrón o del trabajador que se invoquen para rescindir el contrato de trabajo, deben ser de naturaleza grave, que hagan difícil la marcha de la relación laboral. La circunstancia de que se imponga a un trabajador un castigo consistente en la suspensión en su trabajo por tres días y se le advierta que se le impondrá otra sanción en caso de que incurra en nuevas faltas, aun cuando tales actos de la empresa fueren injustificados, no son causa suficiente para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.