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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 149
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. ENEMISTAD MANIFIESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 149
Debe aceptarse que, para declarar la legalidad de un impedimento con apoyo en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es necesario que la enemistad manifiesta a que dicho precepto se refiere, se exprese mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario, que demuestre objetivamente que existe la causa que motiva el impedimento, sin que pueda admitirse que sea posible deducirlo de la actitud o de la actividad desarrollada por las partes en el juicio, sus abogados o representantes. En consecuencia, no se comparte el criterio contenido en la ejecutoria anterior pronunciada por esta Sala (impedimento 32/73), ya que en ella se acepta que, por la participación de un particular en la formulación de una acusación penal en contra de un Magistrado, este último está impedido para resolver los negocios en los que el postulante que intervino en la denuncia, figure como parte, representante o abogado de ella. Lo que no es posible admitir, pues se dejaría no a la actitud del funcionario que es la que debe calificarse, sino a la actividad que desarrollen las partes, sus representantes o abogados, la constitución del motivo para calificar la legalidad de un impedimento. Así, si en el caso no queda evidenciada la existencia de hechos o actitudes de un Magistrado, que permita calificar que existe enemistad entre dicho funcionario y el representante de una de las partes, procede declarar ilegal el impedimento planteado.
Precedentes
Impedimento 62/78. Martín Antonio Ríos. 13 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Sergio Luna Obregón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 46, página 73, tesis de rubro "MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. ENEMISTAD MANIFIESTA.".
Volumen 40, página 18, tesis de rubro "EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.".
Volumen 37, página 29, tesis de rubro "MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MAGISTRADOS, IMPEDIMENTO DE LOS.".