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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 18
FALTAS DE ASISTENCIA, NO ES SUFICIENTE HABER SOLICITADO PERMISO PARA JUSTIFICARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 18
El hecho de que conforme al contrato colectivo deban concederse permisos al trabajador, no le da derecho para faltar a sus labores ni, por ende, justifica sus inasistencias, mientras el patrón no autorice tales permisos, pues el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que el patrón puede rescindir la relación laboral por tener el asalariado más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón; en consecuencia, no es suficiente la sola petición del trabajador de que se le conceda permiso, para faltar al trabajo y para justificar sus ausencias, sino que, para tal efecto se requiere justificar sus ausencias sino que, para tal efecto se requiere la anuencia del patrón.
Precedentes
Amparo directo 5337/63. Roberto Campos Contreras. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen LVI, Quinta Parte, página 12, tesis de rubro "CONTRATOS, CLAUSULAS DE LOS, CUMPLIMIENTO UNILATERAL.".