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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO DEL TRABAJADOR POR DORMIRSE DURANTE LA JORNADA DEL TRABAJO. FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 20
Si el trabajador se duerme durante la jornada de labores, deja de estar a disposición efectiva del patrón y, aunque en ese momento no tenga alguna labor concreta que realizar, de cualquier manera deja de poner su fuerza en el trabajo al servicio del patrón y no cumple con la obligación fundamental del trabajador, por lo que incurre en una falta de probidad que justifica el despido.
Precedentes
Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIV, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR ENCONTRAR DORMIDO AL TRABAJADOR.".