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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 48
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Cuarta Parte; Pág. 48
Si el amparo concedido no obliga a resolver ni en un sentido ni en otro el problema de costas, no existe vinculación entre la nueva sentencia y la ejecutoria de amparo, por lo que, si la responsable incurrió en una violación al resolver el punto de costas en su nueva sentencia, no es el recurso de queja el indicado para repararlas, sino el de amparo ya que la responsable no incurrió en defecto de ejecución.
Precedentes
Queja 225/63. Petróleos Mexicanos. 1 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.