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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 131
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, FALTA DE ESTUDIO DE LA, EN EL LAUDO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 131
Si de la lectura del laudo reclamado se aprecia que la Junta responsable fue omisa respecto al estudio de la prima de antigüedad reclamada por el trabajador, no obstante que esta es una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo y por lo tanto su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado, además de que el principio de congruencia que rige en materia de laudos, dispone que estos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por tanto procede conceder al trabajador quejoso el amparo solicitado, para que la Junta responsable efectúe el estudio relativo a la prima de antigüedad reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/82. Miguel Escalante González. 11 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.