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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803217
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 156
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 156
Aunque el artículo 24 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, entró en vigor el 1o. de enero de 1983, no por ello debe considerarse extemporáneo el amparo que en su contra se promueva fuera del término que señala la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, porque como dicha norma establece una obligación a cargo de los particulares, cuyo nacimiento se encuentra condicionado a que el particular, al presentar su declaración del impuesto sobre la renta, se coloque en la hipótesis que el referido precepto señala, resulta evidente que el cómputo del término no debe hacerse desde la fecha en que entró en vigor dicho numeral, porque el quejoso no podía saber, a priori, si obtendría los ingresos en la proporción que el propio artículo prevé como hecho generador del tributo que establece, sino a partir del día siguiente del en que el particular se coloca en la hipótesis prevista, por tratarse de una norma que establece el sistema de autodeterminación y liquidación por parte del causante, o bien a partir del día siguiente al en que se le notifique o conozca el acto de autoridad que de manera concreta le conmine al cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 112. Amparo en revisión 6737/85. Jorge Morita Morita. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Germán Tena Campero.
Volúmenes 205-216, página 112. Amparo en revisión 1859/85. Luis Stephens Margulis. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Nicolás Nazar Sevilla.
Volúmenes 205-216, página 112. Amparo en revisión 12066/84. María Eugenia Hernández Guiraut. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Volúmenes 217-228, página 156. Amparo en revisión 2131/85. Carlos Hierro Pérez Castro y otros. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.
Volúmenes 217-228, página 156. Amparo en revisión 11666/84. José de Jesús Tapia Rodríguez. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.