Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803220
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 434
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. DEBE PRECISARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 434
Es violatoria de garantías la condena al pago de la reparación del daño, que tenga como base un dictamen pericial que establezca de manera aproximada las cantidades; toda vez que del texto del artículo 31 del Código Penal Federal se advierte que la reparación será fijada por los Jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo a las pruebas obtenidas en el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/86. Roberto Bautista Claudio. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: Ma. Guadalupe Vega Cabrera.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO. DEBE PRECISARSE SU MONTO.".