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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 24
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 24
El hecho de que un trabajador se haya dormido durante su jornada de labores, implica incumplimiento del contrato de trabajo, ya que los trabajadores están obligados a desempeñar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, como lo establece la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, y constituye además una falta de probidad en perjuicio del patrón, en los términos de la fracción II del artículo 122 de la misma Ley del Trabajo, pues quien se entrega al sueño durante el tiempo en que debe laborar, deja de prestar el servicio por el que se le remunera.
Precedentes
Amparo directo 1214/66. José Luis González y coagraviados. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXIV, página 11. Amparo directo 2656/66. Saúl Cruz Galicia. 7 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXI, página 20. Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIV, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR ENCONTRAR DORMIDO AL TRABAJADOR.".
Nota: En el Volumen CXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR POR DORMIRSE DURANTE LA JORNADA DEL TRABAJO. FALTA DE PROBIDAD.".