Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803231
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 61
Cuando el quejoso impugna el emplazamiento se ostenta como tercero extraño a juicio, el término para presentar la demanda de amparo debe computarse a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, no a partir de la fecha de notificación del acuerdo que desechó el incidente de nulidad de actuaciones que promovió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 859/81. Pilar Sorroza de Cruz y Clemente Cruz Jacinto. 11 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 130/82. Enrique Sierra Gloria. 22 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. COMPUTO TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO.".