Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803234
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 25
ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 25
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se realice con el trabajo; de manera que si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio del patrono cuando acaeció el accidente, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo.
Precedentes
Amparo directo 8072/60. Gabina Gómez Pérez y coagraviados. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 1871/37. Compañía Naviera San Cristóbal, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.