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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 17
SENTENCIA CONDENATORIA. PLAZO DE GRACIA PARA CUMPLIRLA. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles que previene que la confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas, no impone al Juez que conceda al demandado precisamente el plazo que éste solicite. De ser así, el derecho del actor, resultaría sometido al deseo del reo.
Precedentes
Amparo directo 3347/62. Lucila Molina de Acona. 18 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.