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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 187
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 187
El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, claramente establecía, antes de su reforma, que cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos por causa imputable al causante, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago. Si el impuesto omitido no pudiera precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa con fundamento en el Código Fiscal de la Federación de $1.00, a $10,000.00; y por lo tanto, la autoridad demandada viola ese precepto al pretender exigir una multa que aun cuando en su cuantía queda dentro del mínimo y máximo señalado, no obstante, no la limita imponiendo una sola sanción sino varias, considerando una sanción por cada mensualidad de gravamen no cubierto; y viola también el principio de aplicación restrictiva que consagra la materia tributaria el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 45/61. "Hielo Super Puro", S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.