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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
ISSSTE, NO HAY RAZON PARA EXCLUIR DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR A SU PARENTELA QUE CONVIVE CON EL, POR HABER CONSTRUIDO UNA CASA CON FONDOS SUMINISTRADOS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
Ningún precepto de las leyes establece que el concepto jurídico de la familia se limita a los parientes consanguíneos, y, más restrictivamente aun, a padres e hijos, aunque a veces, se incluya a ascendientes de mayor grado. En la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al referirse al matrimonio, se le considera "como la forma legal o moral de constituir la familia"; y es el parentesco el que da el concepto jurídico de ésta, entendido como el vínculo que enlaza a varias personas, bien por proceder unas de otras o de un tronco común (natural o de consanguinidad), bien por creación de la ley (legal, civil y de afinidad). De suerte que los parientes afines concurren a la integración del grupo familiar, ya que "el parentesco de afinidad, dice al artículo 294 del código en cita, es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón". Aunque en sentido social restringido puede decirse que el grupo familiar es en la actualidad relativamente pequeño, por cuanto a su independencia del conjunto de parientes en general, como entre sus fines, además del esencialmente propio del vínculo matrimonial, relativo a la perpetuación de la especie, cuentan de modo prominente en la familia moderna la protección y la asistencia mutua entre sus miembros, no se encuentra razón fundada alguna que conforme a la ley se aduzca para excluir de la familia del trabajador que adquiere o construye una casa con fondos suministrados por el ISSSTE, a su parentela que convive con él en comunidad doméstica.
Precedentes
Revisión fiscal 316/63. Santos Sandoval Gómez. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.