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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 55
LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. NO ES INDISPENSABLE AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR INFRACCIONES A SUS DISPOSICIONES POR NO ESTABLECER LA SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 55
El recurso de reconsideración previsto en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no suspende los efectos de la resolución que establezca sanciones por infracciones a dicha ley, y ello es suficiente para estimar que no se dan los extremos exigidos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, consistentes en que el recurso, juicio o medio de defensa legal que proporcione la ley de acto, por los que pueda ser modificado, revocado o nulificado, suspenda los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal. Por consiguiente, los afectados con los actos que dimanan de aquella ley no están obligados a agotar el recurso de reconsideración previsto en los artículos 16 de la ley y 28 de su reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1468/63. Wyeth Vales, S. A. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIV, página 48. Amparo en revisión 115/60. Sanyn Compañía Manufacturera Química, S. A. 29 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXXIX, página 62. Amparo en revisión 5746/59. Laboratorio Senosiain, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen XXXVIII, página 72. Amparo en revisión 240/60. "Laboratorios Senosiain", S. A. 5 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXIII, página 27. Amparo en revisión 5723/58. Laboratorio Liomont, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CII, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. NO ES PRECISO AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO EL RECURSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA MATERIA.".
Notas:
En los Volúmenes LXIV y XXXIX, páginas 48 y 62 esta tesis aparece bajo el rubro "LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. RECURSO ORDINARIO.".
En el Volumen XXIII, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY EN MATERIA ECONOMICA. RECONSIDERACION.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 1020, página 810, bajo el rubro "ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO EN LA LEY SOBRE, EN CASO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA MISMA.".