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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27
PERITO TERCERO EN MATERIA FISCAL. AVALUO DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27
La fracción tercera del artículo 200 del Código Fiscal de Federación, no impone a las Salas del propio Tribunal la obligación de nombrar necesariamente a un Banco de Fideicomiso o a una institución de crédito que cuente con departamento de fideicomiso, como perito tercero en los casos en que se trate de valuar un inmueble, sino que las faculta para poder hacerlo "de preferencia"; y esta locución adverbial, en el único sentido gramatical en que puede interpretarse, sólo significa la potestad de decidir por un objeto, persona o lugar, de entre varios, en razón a una determinada conveniencia que, como tal, ha de existir en cada caso y expresarse libremente a juicio de quien la invoca, a fin de fundar su decisión, ya que, de no haber una libre determinación en tales casos, lógicamente saldría sobrando que aquélla se condicionara a una preferencia. Por esto, cuando la ley no otorga esa facultad, sino que impone la obligación de hacerlo en determinado sentido, así lo señala de manera indubitable como, por ejemplo, en casos semejantes de avalúos de inmuebles, en los artículos 447, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal y 25 de la del Timbre.
Precedentes
Revisión Fiscal 323/62. Enrique Nessi Sirighelli. 7 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.