Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803255
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803255
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 87

REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 5438/60. Emilio Ortiz. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 215. Amparo directo 6604/57. Simón A. García. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen IX, página 102. Amparo directo 2852/57. Francisco Cepeda Cruz. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Notas: En el Volumen XIX, página 215, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO. LA INSCRIPCION EN EL, NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.". En el Volumen IX, página 102, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS.".
Registro digital (IUS): 803255