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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 91
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 91
Las declaraciones de un testigo de cargo provocaron duda en cuanto a su veracidad, si su primera información, que ratificó ante el Juez, fue producida en las oficinas del Servicio Secreto de la jefatura de policía, a pesar de que la averiguación estaba ya radicada en un juzgado penal; si esa declaración consta en la misma acta donde se hizo aparecer a otro testigo aseverando un dato falso, y si el acta donde se contiene su declaración fue agregada a un informe policiaco que contiene varias falsedades.
Precedentes
Amparo directo 5507/55. Hugo Izquierdo Ebrard y coagraviado. 2 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.