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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127
USO DE DOCUMENTO FALSO. TITULOS DE CREDITO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 127
Si la acusada recibió la letra de cambio con las firmas del girador (denunciante) y aceptante (sobrino), dada la literalidad del título de crédito y las relaciones de parentesco con aquéllos, no quedó obligada a verificar la autenticidad de la firma del segundo y, en tal virtud, al usar el documento en la vía mercantil exigiendo su pago, no incurrió en infracción a pesar de la falsedad, por no deducirse que lo hiciera "a sabiendas", como lo describe el tipo.
Precedentes
Amparo directo 1664/57. Hermila Córdoba Ramón. 5 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.