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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 43
CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 43
El examen de la sangre deberá ser practicado cuando, efectuados los exámenes clínicos, no sea posible establecer mediante ellos el estado de embriaguez, por arrojar datos dudosos. Y si no aparecen dudosas las conclusiones obtenidas por medio del análisis clínico, no queda surtida la hipótesis para hacer indispensable el examen de la sangre.
Precedentes
Amparo directo 405/57. Celia Martínez Franco. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.