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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
Si los directores del comisariado ejidal reconocieron la posesión mantenida por los agraristas, es inconcuso que ese reconocimiento implica una tolerancia sobre los actos verificados por éstos, y tal comportamiento es constitutivo del delito de invasión de tierras que describe el artículo 353, fracción III, del Código Agrario, siendo reprochable, en función del dolo que preside tales acciones, ya que revela voluntariedad de su conducta, como directores del comisariado, respecto de actos de sus agremiados que implican una lesión para las pequeñas propiedades invadidas, no obstante que tenían conciencia de la ilicitud de tales acciones.
Precedentes
Amparo directo 692/57. J. Demetrio Avilés y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.