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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 79
Aceptar la tesis de que el solo hecho de que las tierras afectadas ilícitamente se encuentren próximas o colinden con las tierras ejidales, es bastante para justificar la invasión de las mismas, sería tanto como afirmar que la Constitución General de la República sólo da protección a los núcleos ejidales, pero la niega a las pequeñas propiedades agrarias, siendo que la Constitución sostiene lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 692/57. J. Demetrio Avilés y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.