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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24
COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 24
De acuerdo con el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para que la excepción de cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto en dicho juicio y aquel que motiva la excepción concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en las calidades que ostentaron.
Precedentes
Amparo directo 4580/60. Juan Fernando Reyes Gamboa. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.