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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 239
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 239
Teniendo en cuenta la trascendencia que tiene la rectificación de las actas del estado civil, el juzgador debe ser muy cauteloso en la apreciación de las pruebas, y tratándose de la adaptación de un nombre diferente al que aparece en el acta de nacimiento, debe probarse plenamente que en forma mantenida, constante, en el decurso de la vida del actor, efectivamente ha sido conocido con aquel nombre.
Precedentes
Amparo directo 7800/58. Rosalía Zepeda de Tamayo. 18 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.