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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 46
LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 46
Es cierto que conforme al artículo 76, inciso V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener el lugar y la época del pago; pero también debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 15 de la propia ley, "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Así lo ha establecido la Suprema Corte según aparece de las tesis que dice: "LETRA DE CAMBIO EN BLANCO. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tomador de una letra de cambio puede llenar el requisito relativo a la fecha de vencimiento, antes de la presentación para su pago, siempre que sobre el particular no hubiese habido convenio en contrario entre las partes.".
Precedentes
Amparo directo 889/59. Agustín Saldaña. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.