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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 129
SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO DE EJECUCION EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 129
Hay defecto de ejecucion en el cumplimiento de una sentencia de amparo, cuando la autoridad responsable, debiendo pronunciar un nuevo fallo en los términos precisados en esa ejecutoria, y a los cuales quedó vinculada por efectos de la misma, omite acatarla en parte o en su totalidad.
Precedentes
Queja 7/61. Guadalupe Nieto viuda de Bohne. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIV, página 151. Queja 49/60. Raquel Herrera de Sandoya. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.