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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117
La injuria grave de palabra o de hecho, para que constituya causa de divorcio de acuerdo con el artículo 141, fracción X, del Código Civil del Estado de Veracruz, debe entrañar la comisión de hechos por un cónyuge en agravio del otro, de tal manera que signifiquen una violación grave de los deberes de mutuo respeto y de afecto que ambos se deben en su vida matrimonial, constituyendo una ofensa cuya significación implicaría humillación y profundo desprecio para el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.