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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 122
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 122
Hay razón al considerar al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica como dinero, pues este término es genérico, no específico; etimológicamente viene del latín "denarius" que significa moneda, numerario; y moneda proviene también del latín "moneta", peso de oro, plata o cualquier otro metal con la figura y características que se le señalaren y que bien por su valor efectivo o por el convencional que se le atribuye, sirve de medida común para el precio de las cosas y para facilitar los cambios. En economía se entiende por dinero el medio de medir e igualar valores en la circulación de bienes, realizado en forma de cambio, y se le define como una mercancía de aceptación general proclamada por el Estado como medida general de pago por su valor nominal, e impuesto obligatoriamente es la medida general de valor y de precio. Ahora bien, estas características las tiene el dólar por lo que es concluyente considerarlo como dinero, y por ende, el documento base de la acción llena el requisito de la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues contiene una orden incondicional al girado de hacer el pago de una suma determinada; así pues, tal documento es letra de cambio. Esta conclusión no puede estimarse como una infracción al artículo 8o. de la Ley Monetaria que dice: "La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago"; y como la ley en el caso determina esas equivalencias, deberá estarse a ellas. Así pues, está admitiendo la existencia de moneda nacional y de moneda extranjera, y que tanto una como la otra constituyen dinero.
Precedentes
Amparo directo 1614/61. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3052/61. Salvador Madrigal Moreno. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 182. Amparo directo 7688/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLVIII, página 182. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XLIV, página 133. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.