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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 32
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 32
No se surte la hipótesis del abandono del domicilio conyugal, aun cuando se haya acreditado la separación de la esposa de la casa conyugal por más de seis meses, porque no puede estimarse como injustificada dicha separación si el marido consintió en ella. Por lo demás, la ley concede el derecho de invocar como causal de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable demanda de divorcio, pero si el marido consintió en la separación, tampoco puede invocar legalmente esa causal para demandar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 6065/60. Esbaide Adem de Bennet. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.