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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL, IMPLANTACION DEL REGIMEN DEL. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 28
La Segunda Sala de la Suprema Corte carece de competencia legal para decidir el recurso de reclamación si la materia del negocio es relativa al trabajo y a la previsión social, y no es de índole estrictamente administrativa, si lo que se debate es la legalidad de un acuerdo para implantar el régimen del seguro social, en lo que toca a los trabajadores del campo que están al servicio del promovente del juicio de amparo. Tratándose de un caso en que se dilucida la obligación que puede existir para aplicarse o no el seguro social, y no de resoluciones en el cobro de prestaciones o clasificación de empresa, no tienen aplicación los artículos 133 y 135 de la Ley del Seguro Social, y consiguientemente, tampoco la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, sin que sea óbice para sostener este criterio que una de las consecuencias de la resolución de la controversia se pudiera traducir en el pago posible de cuotas obrero patronales. Cierto es que, en alguna ejecutoria, se decidió que la Segunda Sala de esta Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión, cuando la materia del amparo se circunscribe a determinar si la parte quejosa tiene obligación de agotar, previamente al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, el recurso de inconformidad que establecen los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 17 del Reglamento sobre Pago de Cuotas (Semanario Judicial, Tomo CXXV, página 1831), pero también es verdad que en ese caso se trataba de la competencia de la Segunda Sala para conocer, en revisión, de un juicio de amparo respecto de una resolución en que se fijan las bases para el cobro de las cuotas, y no cuando la inconformidad antecedente del juicio de garantías versa simplemente sobre la implantación del régimen de seguridad social en cuanto a los trabajadores de una empresa.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7926/62. Emilio Flores Andreu. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.