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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1649
SUCESIONES, CONSTITUYEN UNA FORMA DE COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1649
La sucesión no es una persona moral expresamente reconocida por nuestro derecho positivo, ni es un ente con personalidad jurídica, sino una forma de copropiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/50. Bejarano Tomás, sucesión de. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.