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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5414
HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5414
El artículo 2213 del Código Civil, dice que hay novación de contrato cuando las partes interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, y el artículo 2215, previene que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente. Ahora bien, la doctrina ha establecido que en toda novación es preciso que conste terminantemente la intención de sustituir una obligación por otra, y cuando las novaciones consisten en la sustitución de un deudor por otro, es requisito esencial que se efectúen con consentimiento del acreedor, consentimiento que ha de ser conocido para la determinación de las relaciones posteriores con uno u otro deudor. Ahora bien, si después de fijado el crédito fiscal y constituida una garantía hipotecaria del mismo, se adjudicó la finca hipotecada al que entabló ante las autoridades del trabajo, un juicio en contra del quejoso, habiéndose fijado al que obtuvo, un plazo para pagar la deuda, porque el inmueble le fue adjudicado tomando a su cargo el pago de dicho crédito, plazo que la Secretaría de Hacienda consintió, la concesión de esta prórroga, aunque no hubiera sido solicitada por la empresa deudora, no significa que la secretaría indicada hubiera admitido o aceptado en forma alguna la sustitución del que obtuvo en el juicio de trabajo, como deudor, en lugar del crédito fiscal, ya que este acto contractual no se presume sino que debe constar debidamente; por lo que a pesar de cualquier pago parcial que hubiera hecho el que obtuvo en el juicio laborista, dentro del plazo concedido como prórroga por el acreedor, ha seguido subsistiendo el crédito fiscal primitivo, garantizado con hipoteca, debiendo agregarse que no siempre que una persona paga un crédito por otra, se sustituye al deudor, existiendo la novación, ya que el pago puede ser hecho por un tercero, sin alterar el contrato primitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10227/42. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.