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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o. 103 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803302
- Clave de tesis
- XX.1o. 103 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 288
REENVIO, INEXISTENCIA DEL, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 288
La función jurisdiccional en el sistema vigente en el Estado de Chiapas, corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, considerándose por ficción legal, que éste delega en los jueces dicha función; por tanto, cuando las partes se inconforman a través del recurso de apelación de las sentencias emitidas por los jueces antes citados, se entiende que éstos devuelven al superior, con plenitud, la jurisdicción que se les había delegado, lo que se traduce en la obligación del tribunal superior de tramitar y resolver en forma íntegra la apelación correspondiente, lo que excluye el reenvío.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 579/90. Abel Campuzano Avellano. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.