Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803303
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803303
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 210

COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 210

Precedentes

Amparo en revisión 7618/87. Uniroyal, S.A. de C. V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Amparo directo 3930/71. Carlos Arce Avila. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Volumen 50, Cuarta Parte, pág. 21. Amparo directo 1455/70. Santiago Alonso Contreras. 29 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Volumen 49, Cuarta Parte, pág. 15. Véanse: Quinta Epoca: Tomo LXXXIX, pág. 1634. Tomo LXXI, pág. 4367.
Registro digital (IUS): 803303