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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 194
SOCIEDADES ANONIMAS. NULIDAD DE SUS ASAMBLEAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 194
Si una financiera no es propietaria de un determinado número de acciones, pues únicamente tiene el carácter de mutuante en el contrato de mutuo respectivo, con garantía de dichas acciones, la asamblea de accionistas que se celebre estará afectada de nulidad, si la financiera de referencia quiso hacer valer derechos como titular de las citadas acciones, y por lo tanto, no existió la mayoría fijada por la ley para la celebración de la asamblea.
Precedentes
Amparo directo 4891/59. José Manuel Chávarri. 7 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.