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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36
CONTRATOS COLECTIVOS MODIFICACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 36
Si en un contrato colectivo se han determinado las categorías, salarios y labores de los trabajadores, consignándose en los tabuladores, no puede un trabajador miembro del sindicato contratante ejercitar una acción individual tendiente a modificación de los mismos, pues en todo caso es el sindicato el que al discutir el contrato o mediante acciones colectivas quien puede exigir las modificaciones consiguientes.
Precedentes
Amparo directo 607/57. José Alberto Cañón Castillo. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.